Productos importados que hayan pagado derechos a la propiedad intelectual en Colombia no generan regalías para el proveedor (3:28 p.m.)
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06 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado determinó que cuando un producto importado conserva derechos a la propiedad intelectual en territorio nacional no se debe pagar al proveedor regalías generadas por este concepto. Así, las obligaciones con quien suministra el producto a comercializar se limitan al pago de la importación y las demás que se pacten. La Sección Cuarta encontró que un producto farmacéutico procedente de Brasil ya tenía cancelados derechos a la propiedad intelectual, luego la obligación del importador se limitaba a los rubros precitados y al valor de las ventas netas trimestrales pactadas en el contrato. La Sala concluyó que no era procedente ajustar el valor en aduana, pues la transferencia a la firma brasilera proveedora no tenía que ver con patentes, marcas comerciales y derechos de autor (C. P. Martha Teresa Briceño).
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