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Producción de bienes y su comercialización constituyen actividad industrial, para efectos tributarios (4:25 p.m.)

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26 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado reiteró que la actividad industrial requiere necesariamente la comercialización de la producción, porque se fabrica no para conservar el producto, sino para que salga al mercado. La comercialización constituye una de las etapas del proceso industrial y, por ello, cuando el fabricante vende su producto no se despoja de su naturaleza de industrial, sino que culmina el ciclo normal de la fabricación. En consecuencia, la producción de bienes con la comercialización de los mismos constituye actividad industrial y es en el municipio de la sede fabril donde se debe pagar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos generados por la venta de los bienes producidos, concluyó el alto tribunal (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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