Tributario
Precisan aplicación de beneficios tributarios de Ley 1739 del 2014
20 de Agosto de 2015
En concepto del pasado 14 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó algunas precisiones generales sobre los beneficios tributarios previstos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014.
Según la entidad, en la conciliación contencioso administrativa, el acto a conciliar será el que esté demandado; por su parte, para la terminación por mutuo acuerdo, será el último acto administrativo notificado a la fecha de la presentación de la solicitud para optar por el beneficio, y para la condición especial de pago será el acto que se encuentre en firme, de acuerdo con el procedimiento de gestión que se haya adelantado por parte de la administración tributaria.
La terminación por mutuo acuerdo también aplica en los casos de disminución o rechazo de pérdida fiscal, cuando es propuesta en la liquidación oficial que modifica el impuesto, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Si es impuesta de manera independiente, se deberá pagar el 50 % de la sanción.
En caso de que los contribuyentes hayan arrastrado dicha pérdida fiscal en periodos subsiguientes en el que se generó, ellos deberán ajustar dichas declaraciones.
Así mismo, la DIAN indicó que no hay lugar a corregir la declaración, si ya se han pagado sanciones o intereses para acogerse posteriormente a los beneficios en mención, debido a que constituye un pago de lo no debido.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 746, ago. 14/15)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta