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Tributario


Esto dice la nulidad de las disposiciones que reglamentaban fondo de estabilización de precios de combustibles

03 de Abril de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del literal b) del artículo 3 y los artículos 7 y 9 del Decreto 4839 del 2008, que reglamentan el artículo 69 de la Ley 1151 del 2007, expedido por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía.

 

Es importante recordar que el artículo 69 establece la creación, la función y la operatividad del fondo de estabilización de precios de los combustibles y, por su parte, la Ley 1151 es el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. (Lea: Minhacienda pide diferir inexequibilidad del fondo de estabilización de precios de combustibles)

 

Según la corporación, las regulaciones atacadas son contrarias a la Constitución Política, específicamente al artículo 338, que indica que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

 

También trasgrede el numeral 12 del artículo 150 ídem, en cual se indica que el Congreso tiene la función de establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 

 

Lo anterior por cuanto las normas del Decreto 4839 establecieron una carga fiscal, la cual debía ser fijada por el legislador, en obediencia del principio de legalidad, y no por Gobierno Nacional, como en efecto se hizo mediante el reglamento demandado. (Lea: Inexequible norma que permitía al Gobierno regular precios de combustibles)

 

De igual forma precisó el fallo que el artículo 101 de la Ley 1450 del 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 (PND), ratificaba el sistema de financiación de este fondo de estabilización, establecido en el Decreto 4839 del 2008.

 

Sin embargo, mediante la Sentencia C-621 del 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 101 del PND por transgredir el artículo 338 de la Carta Política, toda vez que no cumplía con los requisitos del principio de legalidad tributaria (C.P. Hugo Fernando Bastidas)

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020090001800 (1764922115) (AC), Mar. 9/17

 

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