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Tributario


Contabilidad constituye plena prueba en materia tributaria

Una sentencia del Consejo de Estado recordó los requisitos que la ley fija para que los registros contables puedan ser tenidos como prueba.
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18 de Agosto de 2016

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Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que la contabilidad, como registro cifrado de la situación patrimonial de una entidad económica, se incluye entre los medios de prueba que el legislador tributario estableció a favor del contribuyente. (Lea: Incertidumbre probatoria de los libros de contabilidad: ¡bienvenido el caos!)

 

Según explica la providencia, el mérito probatorio de este medio depende de que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario y, por remisión, a los propios de la legislación comercial y a los establecidos en el Estatuto Contable (Decreto 2649 de 1993).

 

El artículo 774 citado establece cinco  requisitos para que los registros contables tengan la calidad de prueba:

 

1.    Los libros deben estar registrados en la cámara de comercio o en la Dian.

 

2.    Tener respaldo en comprobantes internos y externos.

 

3.    Reflejar fielmente la situación real del contribuyente.

 

4.    No estar desvirtuada por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.

 

5.    No estar incurso en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio

 

Así mismo, agrega la providencia, los comprobantes respaldan las partidas indicadas en los libros y permiten corroborar los asientos individuales, así como también el estado general de los negocios de la empresa, por lo que entre los libros y los comprobantes ha de existir la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130023201 (21000), Ago. 01/16

 

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