12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo opera la prueba testimonial en materia tributaria?

14 de Junio de 2023

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Nota:
163446

La ley tributaria avala el testimonio como medio de prueba válido en los procesos tributarios, sujeto a los principios generales de contradicción de la prueba. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 750 del Estatuto Tributario (E. T.), la prueba testimonial será válida para demostrar hechos de interés en el marco de la investigación tributaria, en la medida en que tal medio de prueba sea puesto a disposición de la parte contra quien se aduce, de manera que tenga la oportunidad procesal de refutarla o aclararla, conforme lo mandan los principios de publicidad y contradicción de la prueba, propios del debido proceso.

No obstante, esta norma no dispone que dicha oportunidad de contradicción solo tenga lugar al momento de la práctica del testimonio, de manera que sea necesaria la presencia de la contraparte al momento de su práctica, en los términos señalados en la ley procesal civil o penal, como condición de validez de dicha prueba.

En cuanto a las declaraciones extraprocesales, se tiene que no pueden tomarse como prueba válida de los costos rechazados por la administración, en tanto el artículo 771- 2 del E. T. señala de manera expresa que los costos declarados en el impuesto de renta solo proceden en la medida en que se encuentren sustentados en facturas expedidas con el pleno cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 del E. T.

En el caso bajo estudio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que en la medida en que las declaraciones extraprocesales presentadas por la demandante no contienen los elementos propios de las facturas o los documentos equivalentes establecidos en la ley tributaria no constituyen documentos idóneos para demostrar la realidad de las operaciones cuestionadas por la DIAN en este caso. Las circunstancias especiales de orden público de la zona donde se efectuaba la compra de café (imposibilitaban la plena identificación de quienes venden café) señaladas por la demandante no resultan suficientes para justificar la ausencia de documentos que probaran la realidad de las compras cuestionadas por la DIAN, expedidos con el pleno de los requisitos exigidos por la ley para ello (C. P.: Milton Chaves García).

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