¿Procede la devolución de lo pagado sin que se requiera corregir las declaraciones?
03 de Mayo de 2022
La Sección Cuarta precisó que se requiere la corrección de la declaración privada cuando existe un pago en exceso, ya que debe haber un título que respalde el valor de la devolución. Sin embargo, es necesario aclarar que en materia de pago de lo no debido existen situaciones en las que no se requiere de corrección y en otras es necesaria.
No se necesita corrección de las declaraciones cuando existe pago en exceso y pago de lo no debido en los casos en los que el valor del tributo que se solicita la devolución se puede determinar de forma directa de la declaración presentada.
Además, no se requiere la corrección de declaraciones en situaciones de pago de lo no debido cuando de una decisión judicial de la que se desprende la nulidad del valor de un tributo nace la posibilidad de solicitar la devolución del monto que se pagó en exceso. Lo anterior debido a que solo se requiere descontar del valor pagado la cantidad que corresponde legalmente del tributo.
Sin embargo, se advierte que se necesita corrección de las declaraciones privadas en situación de pago de lo no debido cuando existan casos en los que de la sola declaración no se pueda desprender el valor de la devolución (saldo a favor). Es decir, cuando se requiera del análisis de elementos probatorios adicionales para establecer alguno de los elementos del tributo con el fin de que exista título que valide la devolución.
En consecuencia, en una situación de pago de lo no debido que requiera de un estudio o análisis de pruebas para determinar algún elemento del tributo requiere de corrección de la declaración privada, ya que se necesita un título del que se desprenda el valor de la devolución (M. P. Milton Chaves García).
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