¿Procede deducción por depreciación respecto de bienes objeto de contrato de ‘lease back’?
14 de Noviembre de 2023
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 127-1 del Estatuto Tributario regula el tratamiento del leasing financiero, incluyendo la modalidad de lease back. Para esos efectos, el parágrafo 1º de la citada norma precisaba que el contrato de lease back o retroarriendo es aquel en el que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien son la misma persona, y el activo objeto de arrendamiento financiero tiene la naturaleza de activo fijo para el proveedor.
De acuerdo con esa definición, en el caso del contrato de lease back, el arrendatario, demandante de recursos financieros, actúa como proveedor (enajenante) de los activos para la entidad de leasing, quien, a su vez, lo provee de recursos, financiando el uso y goce de los bienes objeto del contrato. Conforme con lo anterior, en el contrato de lease back concurre, inicialmente, una operación de compraventa y una de arriendo, todo con fines de financiación.
La norma disponía que el arrendatario financiero debía activar el bien objeto del contrato y, en consecuencia, tenía derecho a depreciar los activos arrendados como si estos fueran de su propiedad, considerando su vida útil. En ese sentido, las reglas de depreciación contenidas en los artículos 131, 134, 135 y 139 del Estatuto Tributario tenían plena aplicación para quienes ostentaran la calidad de arrendatarios, en este tipo de contratos. A partir de estas disposiciones, se tiene que:
i) Se consideran bienes depreciables los activos fijos tangibles, cuyo costo corresponde al precio de adquisición, incluyendo los impuestos y gastos efectuados para ponerlos en funcionamiento.
ii) El contribuyente podía elegir libremente el método de depreciación, bien fuera por el sistema de línea recta, el de reducción de saldos o cualquier sistema de reconocido valor técnico. Las limitaciones al valor de salvamento en el sistema de reducción de saldos se incorporaron hasta la expedición de la Ley 1607 del 2012.
iii) Tratándose de bienes usados, el adquirente debía calcular razonablemente el resto de vida útil probable para la amortización del costo, que, sumada a la transcurrida para anteriores propietarios, no podía ser inferior a la que fija el reglamento.
De acuerdo con lo anterior, para la Sala como la arrendataria de los bienes tenía derecho a detraer la depreciación de la maquinaria, al tratarse de activos fijos sobre la base del precio de adquisición, fue acertado que la sociedad eligiera aplicar el método de reducción de saldos para calcular la depreciación. (C.P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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