Presentar información tributaria antes de sanción no exime al obligado (3:30 p.m)
10 de Julio de 2017
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Nota:
56089
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes la Dian les haya solicitado informaciones o pruebas que no la suministren dentro del término fijado para ello, cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en la denominada “sanción por no enviar información” establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. De esta forma lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así mismo, explicó que si bien al momento de imponer la sanción se verifica que el obligado entregó de manera extemporánea la información solicitada este hecho no desvirtúa la ocurrencia de la conducta sancionada, la cual se configuró el día que venció el plazo para informar. Además, la sanción, por no suministrar los datos en el plazo señalado es de carácter instantáneo y se produce en el momento en que vence el término y el obligado no ha entregado la información. Por ello, el lapso indicado para cumplir la obligación es el parámetro para determinar la ocurrencia de este hecho sancionable, toda vez que mientras no llegue la fecha límite fijada no se configurará la conducta irregular sancionable (C. P. Milton Chaves García).
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