Presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera no se puede realizar de manera electrónica
08 de Febrero de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 700 del Decreto 1165 del 2019, el recurso de reconsideración en materia aduanera debe entregarse en la Dirección Seccional de la Dian que habrá de resolverlo o, en su defecto, en una Dirección Seccional ubicada en una ciudad diferente, dentro del término legal para su interposición.
Así mismo, dispone la norma, deberá interponerse directamente por el destinario del acto que se impugna y el funcionario ante quien se hace la entrega dejará constancia en el escrito original de la fecha en que se recibe y de los datos que identifiquen al remitente.
Por lo tanto, indicó la Dian, la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera no se puede realizar de manera electrónica, como sí lo permite actualmente la normativa en el caso de la presentación de recursos de reconsideración en materia tributaria, teniendo en cuenta la implementación dispuesta para el efecto mediante la Resolución 56 del 2021.
En ese sentido, la entidad recordó su doctrina en cuanto a la necesidad de reglamentar la presentación electrónica de peticiones, recursos y demás escritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario, en particular en lo referente al sitio electrónico designado para tales efectos.
Opina, Comenta
Ver todosjuridica.ortizcastro