Prescripción de obligaciones tributarias se interrumpe con la concesión de facilidades de pago (2:49 p.m.)
17 de Diciembre de 2014
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Nota:
98697
El Consejo de Estado recordó que las obligaciones tributarias no solo se extinguen mediante el pago efectivo, sino también a través de la prescripción. Justamente, el artículo 86 de la Ley 788 del 2002 determinó que la acción de cobro de dichas obligaciones prescribe en cinco años contados desde la fecha de vencimiento del término para declarar, si se hace oportunamente; el día de presentación de la declaración, si esta es extemporánea; el momento en que se presentó la declaración de corrección, en relación con los valores mayores, y la ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión. En todo caso, precisó que ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Finalmente, la corporación advirtió que si se pagan las obligaciones prescritas, estas no pueden ser objeto de repetición (C. P. Hugo Bastidas).
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