Precisiones sobre la exención del impuesto a la renta por servicios hoteleros (4:06 p.m.)
12 de Diciembre de 2019
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Nota:
114658
La Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció una acción simple de nulidad en contra del artículo 1º del Decreto 2201 del 2016. El accionante alegaba que la disposición acusada exigía realizar una autorretención a contribuyentes beneficiarios de la exención del impuesto a la renta introducida por la Ley 788 del 2002. En virtud de tal beneficio, quienes prestaran servicios hoteleros en inmuebles nuevos, remodelados o ampliados dentro de los 15 años siguientes a la expedición de la normativa no tendrían que pagar el precitado tributo por el término de 30 años. La Sección Cuarta precisó que la exención aplica para todos aquellos que hubieren cumplido las condiciones exigidas, pese a que con posterioridad dicha estipulación hubiese sido derogada. Por lo tanto, los sujetos pasivos del impuesto no están en la obligación de realizar la autorretención en la fuente, siempre que hayan sido exentos. Finalmente, se concluyó que la norma demandada se ajusta al ordenamiento jurídico porque no establece el deber de autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios para aquellos beneficiarios de la exención. (C. P. Julio Roberto Piza).
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