Precisiones de la Sección Cuarta sobre exhibición de la factura para reconocimiento de costos
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03 de Abril de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró que corresponde a la Administración efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, incluida la verificación de la realidad y características de las operaciones registradas por los contribuyentes en sus autoliquidaciones. De ahí que, aunque la factura sea un requisito necesario a efectos del reconocimiento de costos, lo cierto es que su exhibición no implica, ineludiblemente, que el costo sea procedente, puesto que la Administración está facultada para adelantar investigaciones respecto de la operación documentada en la factura, a fin de desvirtuarla. Motivo por el cual corresponderá también al contribuyente desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y características de la transacción cuestionada mediante los medios de prueba señalados en la ley (C. P. Julio Roberto Piza).
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