Precisiones de la Dian a facturadores, proveedores tecnológicos y sujetos que han recibido factura electrónica (9:50 a.m.)
29 de Marzo de 2019
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Nota:
110573
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó a los facturadores electrónicos, a los proveedores tecnológicos y a los sujetos que han recibido factura electrónica que se entiende emitida al momento en que se entrega al adquirente. Así mismo, aclaró que la factura electrónica vigente en este momento (artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 del 2016) debe ser enviada por el responsable a la administración tributaria dentro de las 48 horas posteriores a su entrega. Este procedimiento es una obligación que no afecta la validez de la factura previamente emitida, razón por la cual los inconvenientes surgidos por el represamiento de las facturas enviadas a la entidad no afectan en manera alguna la idoneidad que el documento posee en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables), siempre que sea emitida con el cumplimiento de los requisitos consagrados en la normativa vigente.
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