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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisión del ICA para plataformas digitales que faciliten la contratación del servicio de transporte

07 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Los servicios de transporte, alquiler de vehículos, servicios postales y transporte aéreo, este último en sus diferentes modalidades, como la de vuelos chárter, se enmarcan dentro de la actividad de servicios y, en ese sentido, quienes los realicen en la jurisdicción de un municipio deberán cumplir con el impuesto de industria y comercio (ICA), según la regulación del mismo allí vigente.

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, quien realice alguna de dichas actividades deberá cumplir con el ICA en cada municipio donde lo haga, independientemente de los medios a través de los cuales el usuario acceda a este. 

Es así que las plataformas digitales que facilitan la contratación de servicios como los mencionados, en tanto sean solo el medio de acceso y no un servicio independientemente considerado, no constituirían una actividad gravada. Un ejemplo podría ser cuando el prestador de transporte pone a disposición de los usuarios una plataforma para acceder al servicio.

Por el contrario, si el acceso a esa plataforma es una actividad diferente, desarrollada por un actor diferente, que recibe ingresos a cambio del uso de la misma, podría considerarse que se trata de una actividad gravada con el impuesto y que deberá pagarlo al municipio donde la ejerce sobre los ingresos que se deriven de esta

Plataformas

Al enmarcarse dentro de la definición de actividades de servicios, en los términos del artículo 344 de la Ley 1819 del 2019, serían gravadas con el ICA en el municipio o distrito en donde el proveedor las realice, en donde esté la central o lugar donde se ubiquen los equipos, técnicos, tecnólogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma. 

Sin embargo, por tratarse del uso de medios electrónicos y nuevas tecnologías, no resulta fácil determinar el lugar donde el proveedor de la plataforma digital realiza la actividad gravada. Particularmente, cuando el acceso a dicha plataforma se hace desde cualquier lugar del mundo con conectividad y cobertura, la ubicación del proveedor puede ser cualquiera o podría, incluso, carecer de ubicación física específica.

En tal sentido, precisó la entidad, sería necesario el establecimiento de reglas legales que permitan definir la territorialidad del ICA en la realización de actividades como las de las plataformas digitales.

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