Precisan tratamiento tributario aplicable a la repatriación de capital extranjero invertido en sociedades locales (2:00 p.m.)
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04 de Julio de 2013
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Para el caso de repatriación de capital extranjero invertido en una sociedad colombiana receptora de la inversión, todo ingreso que exceda del capital aportado en la sociedad, que corresponda a utilidades que hayan tributado en cabeza de la sociedad, en el momento de su distribución a título de dividendos, no están sometidos a tributación, pues aplica la tarifa especial de 0 %. Por el contrario, cuando se trate de ingresos repartidos que no tributaron, están gravados a la misma tarifa general de renta del 33 % en cabeza del respectivo beneficiario sociedad extranjera o persona no natural residente en Colombia, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad se refirió a las modificaciones que sobre la materia realizó la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).
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