Precisan tratamiento de IVA en operaciones de exploración de hidrocarburos cuando no se generan ingresos
28 de Octubre de 2020
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Nota:
118207
Para las operaciones diferentes al supuesto contemplado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, relacionado con los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos, independientemente de si tienen ingresos o no, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496, según el cual las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno de los tres periodos bimestrales inmediatamente siguientes y solicitarse en la declaración de IVA del periodo en el cual se haya efectuado su contabilización. Por lo tanto, indicó la Dian, no es posible en operaciones de exploración de hidrocarburos cuando no se generan ingresos imputarlo sucesivamente como saldo a favor para pedirlo en devolución hasta cuando se generen ingresos.
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