Precisan término para ejercer el derecho a devolución de pagos de lo no debido en materia tributaria (2:48 p.m.)
25 de Febrero de 2016
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Nota:
105212
En materia de devoluciones, las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y, por tanto, procede la solicitud de devolución, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La sentencia precisó que los pagos de lo no debido son aquellos que no tienen fundamento legal para hacer exigible su cumplimiento y se pueden derivar de las providencias judiciales que anulan actos generales con base en los cuales se efectúa el pago, puesto que en estas se determinan la ausencia de la obligación, lo que le otorga el derecho al administrado a solicitar la devolución. De ese modo, según lo ha precisado la corporación, el término para solicitar la devolución de estos es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil, el cual, según lo prevé el artículo 8º de la Ley 791 del 2002, corresponde a cinco años (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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