Precisan tarifa de retefuente a título de renta que se debe aplicar a los partícipes de los fondos de inversión colectiva (3:39 p.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101472
Las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva deben practicar retención en la fuente sobre las utilidades efectivamente pagadas a los partícipes o suscriptores, atendiendo las disposiciones generales y legales vigentes, es decir, entre otros aspectos, el concepto del pago y las condiciones tributarias que tendrían si el participe o suscriptor las hubiese percibido directamente. En este sentido, para efectos de retefuente a título de renta, son aplicables las cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 365 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la tarifa de retefuente a título de renta debe aplicarse al exceso de las utilidades efectivamente pagadas sobre las cuantías mínimas no sujetas de acuerdo con cada concepto. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.
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