Precisan sujetos sobre los que recae el impuesto a las ventas (3:28 p.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
124571
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que, en la actualidad, en virtud de la ley, en Colombia el impuesto sobre las ventas es un impuesto indirecto. De ese modo, según lo dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario, la prestación de servicios y la importación de bienes son hechos generadores del impuesto sobre las ventas, sin consideración del sujeto que las realiza. Para determinar los anteriores presupuestos es necesario recordar que la ley ha clasificado los bienes y servicios en gravados, excluidos y exentos. Así, recuerda el fallo, son gravados aquellos que causan el impuesto a la tarifa general o de conformidad con tarifa diferencial, según sea el caso, son excluidos aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley y son exentos aquellos sobre los cuales se causa el impuesto y se encuentran gravados a la tarifa del 0 %. Para establecer si existe responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas debe analizarse si la actividad económica desarrollada se circunscribe a la venta o importación de bienes o a la prestación de servicios gravados o exentos. La responsabilidad no existe cuando la actividad económica se circunscribe a la venta, importación o servicios excluidos. Como lo explica la providencia, atendiendo lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-776 del 2003 de la Corte Constitucional, los sujetos pasivos de este gravamen se encuentran compuestos por los adquirentes o usuarios de bienes y servicios gravados, salvo las personas que expresamente hayan sido excluidas del pago de este gravamen por decisión del Congreso de la República (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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