Precisan reglas para determinar dónde tributar cuando existe doble residencia (11:00 a.m.)
13 de Marzo de 2015
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Nota:
99223
A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le correspondió absolver una consulta para determinar el país en donde se debe declarar el impuesto sobre la renta y patrimonio de una persona colombiana que, por su vínculo laboral, permanece desde hace 18 meses en México y obtiene sus ingresos en ese país, aunque cerca del 95 % de sus bienes están ubicados en Colombia. Las particularidades de la consulta evidenciaron que una persona bajo estas condiciones cumple con los requisitos para ser considerado residente en ambos países, por cuanto el lugar en donde vive y recibe sus ingresos es el país foráneo, aun cuando más del 50 % de sus activos se encuentran en Colombia. En ese orden, la entidad precisó que la persona natural tendrá que considerar los parámetros que consagre la legislación mexicana para establecer si es residente de este país, para que, en caso de concluir que es residente en ambos Estados, se observen las reglas expuestas en el apartado 2º del artículo 4º del Convenio entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio. No obstante, explicó que si una persona natural con las particularidades analizadas no se considera residente en Colombia, únicamente deberá declarar los ingresos de fuente nacional, si los hay, y su patrimonio poseído en el país, tal y como lo prevé el inciso tercero del artículo 9º del Estatuto Tributario.
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