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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan qué debe entenderse por producción en el régimen de precios de transferencia (8:25 a.m.)

26 de Octubre de 2016

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Nota:
122920
Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado explica que el régimen de precios de transferencia está previsto en el Estatuto Tributario y se aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Así mismo, indicó que existe una vinculación económica para el productor cuando vende el 50 % o más de su producción a una misma empresa del exterior o a empresas vinculadas entre sí. Vale la pena decir que en el ordenamiento legal no se ha definido qué debe entenderse por producción en esta materia, razón por la cual el alto tribunal de lo contencioso administrativo precisó que la producción es un proceso que busca la elaboración o transformación de bienes o servicios en el cual unos recursos de entrada (factores), como materias primas o insumos, “se convierten en elementos de salida o productos finales con un valor mayor para la venta al consumidor final o para su comercialización” (C.P. Martha Teresa Briceño).

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