Precisan plazo para finalizar importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo
04 de Marzo de 2021
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Nota:
118624
El plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo Estado a largo plazo es el autorizado en la declaración de importación inicial o de modificación correspondiente, con independencia de que la operación para la cual venía destinada la mercancía no hubiere finalizado, precisó la Dian. La declaración de importación a través de la cual se obtuvo el levante de una mercancía bajo la modalidad de importación mencionada ampara la legal permanencia de la mercancía en el país hasta la fecha del vencimiento del plazo para finalizarla. Vencido dicho plazo, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019, evento en el que se podrá legalizar en los términos del artículo 290 del Decreto 1165 y/o declararse incumplimiento de la obligación y la terminación de oficio de la modalidad de importación temporal.
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