Precisan marco técnico aplicable por aplazamiento del incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
11 de Marzo de 2021
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Nota:
121025
De acuerdo con lo establecido en las normas sobre presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es su liquidación o que no existe otra alternativa la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación y no un marco que suponga que la entidad continuará operando en un periodo futuro. No obstante, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo en cuenta el aplazamiento del incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha como casual de disolución previsto en la Ley 2069 del 2020 (Ley de Emprendimiento), le corresponderá a la entidad evaluar si dicha medida afecta la decisión de liquidación que ha sido tomada por los responsables de la administración de la entidad. Si se cambia la decisión de liquidación, la entidad podría mantener la aplicación de las normas de información financiera actuales, revelando en las notas los juicios realizados y las incertidumbres materiales que hacen prever que la entidad continuará como un negocio en marcha. En todo caso, debe indicar las acciones de mitigación que han sido realizadas.
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