Precisan la expresión sin negocios o actividades en Colombia, para efectos de IVA en exportación de servicios (3:47 p.m.)
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16 de Marzo de 2020
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El calificativo empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, específicamente los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, está supeditado a que el servicio objeto de exportación y del cual se es beneficiario sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, es decir, el tratamiento tributario no procede si el servicio objeto de exportación guarda relación con algún producto, actividad u operación desarrollada o comercializada por la empresa extranjera beneficiaria de dicho servicio en territorio nacional. Así las cosas, la Dian aclara el alcance del Concepto 14754 del 2019 y 26026 del 2019, que lo confirmó.
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