14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan la exclusión de IVA en intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas

03 de Agosto de 2022

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Nota:
147475

El numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario consagra como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) la intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno Nacional.

De acuerdo con esta norma, indicó la Dian, los incentivos o transferencias monetarias condicionadas deben darse en el marco de unos determinados programas sociales, sin que se especifique que tales incentivos o transferencias deban realizarse a unos individuos en concreto.

De otra parte, indicó la Dian, los mencionados programas deben corresponder a programas sociales del Gobierno Nacional, es decir, no dispone expresamente que se trate de programas sociales de orden local o territorial.

Así las cosas, el interesado en el beneficio tributario deberá determinar en su caso particular si el programa planteado es o no un programa social del Gobierno Nacional y, así mismo, si la intermediación realizada para el pago del talento humano involucrado en el mismo se puede entender como una transferencia monetaria condicionada, en el marco del mencionado programa.

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