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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan la base gravable de IVA para máquinas electrónicas tragamonedas

19 de Mayo de 2023

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Nota:
161933

El artículo 71 de la Ley 2277 del 2022 modificó el inciso 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, en lo que respecta a la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar, la cual está constituida por el valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

De acuerdo con esta norma, indicó la Dian, en el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a los juegos de suerte y azar, la base gravable estará constituida por el valor correspondiente a 10 unidades de valor tributario (UVT).

El artículo 2 de la Resolución 20211200034224 del 2021 de Coljuegos define las MET como aquellas que, a cambio de una cantidad de dinero o créditos, otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero. Las MET que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar tendrán unas características especiales.

Así las cosas, señaló la entidad, para efectos del inciso 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, la base gravable de 10 UVT aplica en el caso de las MET que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, pudiendo corresponder la misma a cualquiera diferente a la actividad económica de juegos de azar y apuestas.

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