Precisan implicaciones de acta de aprobación de liquidación de sociedad para efectos de registro (8:15 a.m.)
27 de Agosto de 2015
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Nota:
103443
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que las cámaras de comercio tienen la obligación de liquidar, recaudar y declarar el impuesto de registro, pero no de administrarlo y controlarlo. En ese marco, la corporación afirmó que el acta contentiva de la aprobación de la cuenta final de la liquidación está sometida a registro, porque ella finaliza la liquidación de la sociedad y extingue la persona jurídica. No obstante, aclaró que cuando hay distribución de remanentes, esto no se puede desligar de la aprobación de la liquidación, porque “lo que se está haciendo es aprobar la gestión del liquidador, que incluye la distribución del pasivo interno, cumplido lo cual, culmina el proceso de liquidación de la sociedad comercial”, situación que no se puede asimilar a la cancelación de inscripción en el registro. En consecuencia, en estos eventos, la base gravable a tener en cuenta es el valor incorporado en el documento aprobado para efectos de la liquidación de la sociedad que presentó remanentes”, determinó el alto tribunal. Por otra parte, el fallo precisó que el requerimiento especial no puede ser objeto de revocatoria directa, ya que es un acto de trámite y, en cambio, esta figura solo procede contra los actos administrativos que originan situaciones jurídicas, pero no contra actos preparatorios. Además, indicó que el requerimiento especial podrá ser ampliado, con el fin de incluir hechos y conceptos no contemplados inicialmente y proponer una nueva determinación oficial que modifique el valor de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, e incluso, ello es válido para corregir la motivación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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