Precisan finalidad de la sanción por extemporaneidad en la declaración de impuestos (4:27 p.m.)
26 de Noviembre de 2015
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Nota:
104167
Mientras que los intereses moratorios tienen un fin resarcitorio y de actualización monetaria, en el caso de la sanción por extemporaneidad la norma procura desestimular el incumplimiento del deber formal de declarar, que marca el inicio del proceso de determinación de los impuestos, informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por tal motivo, agregó, la sanción debe ser rigurosa, para que incentive a los contribuyentes a que atiendan oportunamente sus obligaciones accesorias al pago del tributo. Adicionalmente, y respecto el porcentaje de la sanción, según lo establece el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, la sala explicó que cuando se presenta una declaración por fuera del plazo establecido hay lugar a liquidar una sanción equivalente al 1 % del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas, durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que exceda de la suma de 39.000 UVT. De esta forma, se aplica el mismo porcentaje y base por cada fracción de mes calendario de retardo, concluyó (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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