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Precisan evento en que procede embarque de la mercancía con autorización vencida, si se había entregado al transportador (2:15 p. m.)

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14 de Octubre de 2014

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La solicitud de autorización de embarque tiene una vigencia de un mes no prorrogable, término dentro del cual deberá producirse el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria y el embarque de la misma. En caso contrario, deberá presentarse una nueva solicitud, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si se había entregado la mercancía al transportador, se podrá realizar o ejecutar el embarque con la autorización vencida, sin necesidad de retirarla o presentar una nueva autorización, siempre que se establezca que las circunstancias de incumplimiento fueron ajenas al exportador o declarante. Así mismo, si no había sido entregada al transportador, pero permanece en el lugar de embarque, debe tramitarse la nueva solicitud, sin necesidad de retirar la mercancía, pues la normativa no prevé ni exige esta condición.

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