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Precisan el valor a deducir en renta por inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales

En todo caso, no podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
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12 de Abril de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014, modificado por el artículo 8º de la Ley 2099 del 2021, los sujetos beneficiarios de la deducción especial de renta por inversión en la producción de energía con fuentes no convencionales (FNCE) son las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Para ello, deben realizar directamente la inversión y el valor a deducir de la renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, es el 50 % del total de la inversión realizada, el cual en ningún caso podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Así mismo, precisó la Dian, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

La entidad señaló que la disposición mencionada está pendiente de reglamentación y trámite por parte del Ministerio de Hacienda, de manera que los interesados se deberán remitir a su contenido, una vez sea promulgada la norma correspondiente.

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