Precisan el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta
28 de Mayo de 2020
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Nota:
116371
El Ministerio de Hacienda reglamentó el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y adicionó y sustituyó artículos de los capítulos 4 y 5 del Título I de la Parte II del Libro I del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Por ejemplo, se precisa el tratamiento tributario como egreso procedente de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios por las entidades que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario. Los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán realizar las donaciones a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, donde se incluyen las aplicaciones móviles pertenecientes a las mismas entidades, siempre que la donación esté destinada al financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas. Por su parte, las instituciones de educación superior públicas deben acordar con las entidades financieras los términos y condiciones para la recepción y traslado de los recursos donados por parte de los usuarios de dichas entidades.
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