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Precisan el tratamiento del IVA en la importación de activos fijos reales productivos

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03 de Febrero de 2021

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El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 del 2019, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando estos activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. No obstante, el inciso final de la norma advierte que el IVA no puede tomarse de manera simultánea como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del IVA. Así las cosas, indicó la Dian, los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados, pero los mismos son excluyentes entre sí sobre el IVA pagado en estas operaciones.     

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