Precisan el marco contable aplicable a entidades en liquidación
24 de Enero de 2022
Los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (Anexo 5 del DUR 2420 del 2015) continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento.
Adicionalmente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deben considerar lo previsto en el Decreto 2101 del 2016, por el cual se adiciona el título Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 del 2015.
En cuanto a requerimientos contables y tributarios, la responsabilidad de atenderlos estará en cabeza del representante legal vigente de la entidad. La Ley 222 de 1995 establece claramente los deberes y responsabilidades de los administradores en sus artículos 23, 24 y 45.
De generarse algún tipo de responsabilidad dada, una omisión o falta cometida por un representante legal anterior, será responsabilidad del órgano de dirección ordenar las acciones que considere pertinentes ante quien corresponda, según fuere el caso.
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