Precisan el concepto “conjuntamente” para efectos del Registro Único de Beneficiarios Finales de personas jurídicas
04 de Diciembre de 2023
El concepto “conjuntamente” para efectos de determinar los beneficiarios finales de una persona jurídica en lo que tiene que ver con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe evaluarse en cada caso particular teniendo en cuenta los criterios señalados en los numerales 1º y 2º del artículo 6º de la Resolución 164 del 2021.
El mencionado numeral 1º dispone que es beneficiaria la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
Por su parte, el numeral 2º establece que es beneficiaria la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los señalados.
En todo caso, precisó la entidad, los porcentajes que se deben indicar en el RUB deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.
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