Precisan cuándo se suspende el término de notificación del requerimiento especial ante inspecciones tributarias oficiosas (3:00 p.m.)
01 de Julio de 2016
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Nota:
124860
"La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que tratándose de inspecciones tributarias oficiosas jurisprudencialmente se ha precisado que, dada la claridad del artículo 706 del Estatuto Tributario, el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección por un lapso fijo de tres meses; término no prorrogable, pero tampoco sujeto a disminución. Igualmente, señaló que la expresión ""se practique inspección tributaria"" del referido artículo 706 implica la efectiva realización de la diligencia, al punto de no admitir distinciones que la propia norma no hace, ni interpretaciones extensivas del concepto de inspección. Así pues, la suspensión se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, no puede entenderse realizada la diligencia, ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial, advirtió. En consecuencia, para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera esa suspensión, el cual corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia (C. P. Martha Teresa Briceño). "
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