Precisan cuándo se configura un establecimiento permanente en Colombia (4:17 p.m.)
20 de Mayo de 2016
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Nota:
107314
La Dian recordó que el artículo 20-1 del Estatuto Tributario (E.T.) define los eventos en los cuales se entiende que una empresa o persona extranjera tiene establecimiento permanente (E.P.). Así mismo, la entidad indica que no es por el hecho de realizar una inversión de portafolio por lo que un extranjero no residente tendrá un E.P., puesto que esta figura se presenta cuando se den las condiciones legales que dan lugar a la realización de ciertas actividades. En ese sentido, el Oficio 0004554 del 2015 expresa respecto del régimen aplicable (dividendos) para este tipo de actividad en el país, realizados por una inversión directa. Además, explica que los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, según lo dispone el inciso segundo de artículo 12 del E.T. En este contexto, la norma tributaria consagra el régimen aplicable a esas inversiones, por lo que esta debe considerarse exclusivamente para este tipo de inversiones, que no es inversión directa. En consecuencia, aclaró la Dian, una inversión del exterior de portafolio, regida por el artículo 18-1 del Estatuto, no configura establecimiento permanente en los términos del artículo 20-1.
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