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Precisan cómo el grupo 1 de las NIIF debe presentar estados financieros consolidados en caso de ejercer control (3:38 p.m.)

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13 de Febrero de 2014

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Si luego de realizar un análisis sobre el ejercicio del principio de control el inversor perteneciente al grupo 1 de las NIIF determina que no controla ninguna entidad, debe presentar el estado de situación financiera de apertura en el año 2014 para cada reportante, pues se trataría de estados financieros individuales, los cuales están definidos en el Decreto 1851 del 2013, que estableció el marco técnico normativo para la aplicación de las NIIF en entidades financieras. Por el contrario, si se dan los requisitos de control, es decir, poder sobre la participada, exposición o derecho sobre los rendimientos variables y capacidad de influir en el importe de los mismos, tendría que preparar el estado de situación financiera de apertura consolidado, incluyendo todas las entidades controladas. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto del pasado 12 de febrero.

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