Precisan cómo determinar el valor máximo de 50 UVT en exclusión de IVA por compra de bicicletas eléctricas
27 de Mayo de 2020
Reproducir
Nota:
116389
El valor máximo de 50 UVT de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que introdujo el numeral 17 del artículo 1 de la Ley 2010 del 2019 al artículo 424 del Estatuto Tributario, en relación con las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas y patinetas eléctricas se debe determinar de la misma manera en que se determina la base gravable del IVA, es decir, sobre el valor total de la operación respecto de la adquisición del bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447, 448 y 545. Así lo indicó la Dian.
Opina, Comenta