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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan beneficiarios finales en el RUB tratándose de sociedades administradas por la SAE

03 de Febrero de 2023

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Nota:
156849

Todas las sociedades nacionales están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), aun cuando estén inmersas en procesos de intervención judicial. 

Para ello, deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución 164 del 2021, determinando así la existencia de beneficiarios finales que lo sean portitularidad, beneficio y/o control o, en su defecto, identificando al representante legal o a quien ejerza una mayor autoridad, atendiendo las condiciones de cada caso particular. 

Tratándose de sociedades administradas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1708 del 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, existen dos momentos que deben considerarse: 

(i) Cuando, producto de una medida cautelar, existe un depósito provisional de los activos, caso en el cual los accionistas mantienen la titularidad sobre el capital de la sociedad, aunque sus derechos políticos y de administración son ejercidos por la SAE. 

(ii) Cuando, producto de una sentencia judicial, se declara la extinción del derecho de dominio y la titularidad de la persona jurídica la ejerce de manera definitiva la SAE. 

En el primer supuesto, deberán determinarse los beneficiarios finales de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 164 del 2021, mientras en el segundo, si la SAE ejerce el total de titularidad de la persona jurídica intervenida, se deberán identificar los beneficiarios finales de dicha persona jurídica, considerando que su único accionista corresponde a una sociedad de economía mixta. 

En el evento que, producto de la sentencia judicial, la SAE ejerza parcialmente la titularidad de la persona jurídica intervenida, se deberán identificar igualmente los beneficiarios finales, de acuerdo con la norma mencionada.     

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