Precisan base gravable del impuesto de registro en la liquidación de la sociedad conyugal
24 de Septiembre de 2020
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Nota:
117479
La base gravable del impuesto de registro en el caso de liquidaciones de sociedad conyugal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, será el valor por el cual son adjudicados los bienes en la respectiva hijuela, es decir, se trata de actos con cuantía. Ahora bien, indicó el Ministerio de Hacienda, cuando lo que se adjudica en las hijuelas son bienes inmuebles, debe tenerse en cuenta la regla establecida en el inciso cuarto del mencionado artículo, según el cual cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. Esta norma debe aplicarse con observancia de lo dispuesto por el artículo 2.2.2.4 del Decreto 1625 del 2016, que indica que se entiende que el acto, contrato o negocio jurídico se refiere a inmuebles cuando a través del mismo se enajena o transfiere el derecho de dominio. En los demás casos, la base gravable será el valor incorporado en el documento.
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