Precisan base gravable de predial por edificaciones en terreno ajeno, en Bogotá (2:12 p.m.)
19 de Junio de 2013
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Nota:
89406
Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado de las mejoras por edificaciones en terreno ajeno, los poseedores de dichos bienes deben tener en cuenta, como referente mínimo, el valor del avalúo incorporado por Catastro Distrital al momento de elaborar las fichas prediales, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Si los propietarios o poseedores de terrenos y/o construcciones no están incorporados ante la autoridad catastral, deben informar la situación para efectos de que sean incluidos en el censo correspondiente. La entidad modificó el Oficio 1026 del 2004.
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