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Por notificar a dirección diferente a la señalada, declaran configuración del silencio administrativo positivo (11:10 a.m.)

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21 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que resolver sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda de Yumbo (Valle) determinó el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2011, vigencia fiscal 2012, y negó la declaratoria del silencio administrativo positivo solicitada por una contribuyente. Respecto a este último, la sociedad responsable del tributo sostenía que sobre la solicitud de reconsideración elevada a la Administración operó la referida figura, en tanto se debía tener por no resuelta en el término legal, considerando que fue enviada a una de las sucursales de la actora, ubicación que difería de la expresada en el recurso. Esta postura fue respaldada por la corporación, luego de sostener que, de acuerdo con la normativa vigente al momento de los hechos, durante el procedimiento de determinación o discusión del tributo las notificaciones y citaciones en ese municipio deben realizarse a la dirección que el contribuyente manifieste expresamente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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