Por esta razón declararon nulas varias liquidaciones del impuesto de alumbrado público en el Cesar (10:35 a.m.)
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05 de Junio de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que declaró nulas varias liquidaciones del impuesto de alumbrado público, argumentando que los actos demandados fueron expedidos con base en un acuerdo derogado y por ello carecían de validez y resultaban absolutamente ilegales. A juicio del alto tribunal, sobre la norma que sustenta los actos demandados operó una derogación orgánica, es decir, que la Administración aplicó indebidamente un acuerdo de abril del 2005 al liquidar este impuesto, toda vez que la regulación vigente para los periodos liquidados era la contenida en el acuerdo de noviembre del mismo año. En conclusión, aseguró que los actos acusados basados en una normativa derogada implican una violación de la ley, por infracción de las normas en que debían fundarse (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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