Por crisis con Venezuela, Dian modifica y adiciona reglamento del Estatuto Aduanero (3:49 p.m.)
05 de Octubre de 2015
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Nota:
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Para la modalidad de tránsito aduanero por vía terrestre, el plazo total no podrá superar los 15 días calendario, mientras que por vía férrea será de 20 días calendario, excepto cuando se presente un cambio de ruta autorizado por bloqueo o cierre en las fronteras, en cuyo caso se podrá otorgar un plazo que en su totalidad no supere los 30 días. De esta manera, la Dian modifica un artículo del reglamento del Estatuto Aduanero (Resolución 4240 del 2.000). Así mismo, adiciona la norma para indicar que en circunstancias estrictamente excepcionales (bloqueo o cierre en las fronteras) el jefe de la división de gestión de la operación aduanera de la aduana de partida podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la finalización del tránsito por el sistema informático o por tramite manual, en aduana diferente a la del destino señalado en la declaración de transito aduanero internacional, incluyendo entre ellas a la misma de partida.
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