Poder para contestar requerimiento especial aduanero es suficiente para intervenir en actuaciones posteriores (10:07 a.m.)
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25 de Marzo de 2015
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El Consejo de Estado recordó que con relación al poder para actuar en un determinado proceso no se requiere mandato especial para interponer y sustentar los recursos que sean del caso. Según el alto tribunal, dicha postulación comprende la facultad de utilizar esos medios de impugnación y la de realizar todos los actos inherentes a la defensa del interés a que se refiere el mandato, sin que ello impida que el interesado pueda, en un momento dado, conferir poder a diferente profesional del Derecho de quien actúa en el litigio, para que interponga determinado recurso. En otras palabras, sostuvo que la facultad para realizar todos los actos necesarios para el debido cumplimiento del mandato persiste, mientras el poderdante no disponga otra designación. Sobre el punto, precisó que el poder para litigar se entiende conferido para adelantar todo el trámite del proceso, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y que se cumplan en el mismo expediente (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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