Plazo para imponer sanción por devolución improcedente se cuenta desde notificación de la liquidación oficial de revisión (11:09 a.m.)
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12 de Noviembre de 2014
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El plazo de dos años que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para imponer la sanción por devolución o compensación improcedente se debe contar a partir de la fecha de notificación de la liquidación oficial de revisión, sin que sea necesario que esta quede ejecutoriada en ese lapso, afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Adicionalmente, el alto tribunal insistió en que al declararse la nulidad de dicha liquidación, desaparece el supuesto de hecho que fundamenta tal sanción (C. P. Hugo Bastidas).
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