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Plazo para adoptar medidas de restablecimiento del patrimonio es de 18 meses (2:05 p.m.)

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09 de Octubre de 2019

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El artículo 459 del Código de Comercio concedía al máximo órgano social seis meses para que adoptará las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio y enervara la causal de disolución por pérdidas, mientras que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 indica que el acta que contiene las modificaciones tendientes a evitar la disolución de la sociedad debe inscribirse en el registro mercantil dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia de la causal, sin derogar expresamente la previsión del Código de Comercio. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Sociedades, se produjo la derogatoria tácita de la previsión del estatuto comercial y, por ende, a partir de la expedición de la nueva ley debe entenderse que el plazo para adoptar las mencionadas medidas es de 18 meses.

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