Plazo máximo para que deudores morosos de la Dian se acojan a beneficios es el 30 de abril
En el marco de la emergencia económica, se puede acceder a una tasa especial de interés y reducción en sanciones.Openx [71](300x120)
17 de Marzo de 2026
Por medio del Decreto 240, el Gobierno Nacional estableció mecanismos extraordinarios que permiten a los contribuyentes de la Dian que están en mora ponerse al día con importantes beneficios en sanciones e intereses, en el marco de las medidas previstas para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada en varias regiones del país.
En ese sentido, los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2025 tuvieran deudas tributarias, aduaneras y cambiarias pueden aplicar a la tasa especial en intereses de mora del 4,5 % y pagar únicamente el 15 % del monto de sanciones, siempre y cuando este no sea inferior a la sanción mínima que corresponde a 10 UVT, es decir, $ 524.000. Para acceder al beneficio, los interesados deben cancelar el total del valor del capital de la deuda.
La norma también establece un beneficio para quienes no hayan presentado declaraciones, es decir, que sean omisos, o para aquellos que necesiten corregirlas, pagando solo el 15 % de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora. (Lea: Gobierno adopta nuevas medidas tributarias para financiar atención a la emergencia climática)
Los contribuyentes que deseen acogerse a estos beneficios deben hacerlo antes del 30 de abril del 2026, aprovechando las condiciones especiales y la oportunidad excepcional para normalizar su situación fiscal con menores costos y contribuir así al financiamiento de las acciones que adelanta el Estado para atender la emergencia.
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