Plazo de firmeza de declaración tributaria solo puede ser interrumpido por notificación oportuna del requerimiento especial (4:51 p.m.)
11 de Julio de 2016
Reproducir
Nota:
124730
Así lo precisó una sentencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de estudiar el artículo 24 del Decreto 807 de 1993, en el cual se prevé que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento de plazo para declarar no se ha notificado del requerimiento especial. En efecto, según conceptúa el fallo, el plazo de firmeza de la declaración tributaria resulta ser un plazo preclusivo, que solo puede ser interrumpido por la notificación oportuna del requerimiento especial. Como consecuencia, dicho plazo solo puede ser suspendido por las causales que han sido previstas en el artículo 706 del Estatuto Tributario: (i) cuando se emplace para corregir, por el término de un mes contado a partir de la notificación; (ii) cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete y (iii) en el evento que se practique una inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
Opina, Comenta